Algunos artículos de la Ley de Tránsito referidos a la bicicleta.
Fuente: Documento de la Ley de Tránsito 18.290 ubicado en el área de documentos del Ministerio de Transportes:
Articulo 72 - página 33: Desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran o el reglamento lo determine, los vehículos deberán llevar encendidas las luces que éste establezca. Sin embargo, las motocicletas, bicimotos, motonetas y similares, deberán circular permanentemente con sus luces fijas encendidas y las bicicletas deberán contar con elementos reflectantes.
Articulo 83 - página 36: Las motocicletas, motonetas, bicimotos, triciclos y bicicletas no podrán usarse para llevar mayor número de personas que aquél para el cual fueron diseñados y equipados. El acompañante deberá ir sentado a horcajadas.
Articulo 84 - página 36: Todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos y sus acompañante deberán usar casco protector reglamentario. El uso de casco protector, en el caso de las bicicletas, será exigible solo en las zonas urbanas.
Artículo 110 - punto 5 - página 43: Los semáforos destinados exclusivamente a los peatones o a los ciclistas se distinguirán por tener dibujado sobre la lente una figura de un peatón o de una bicicleta según corresponda. Los colores tentrán el siguiente significado:
b] La luz roja indica que los peatones no pueden ingresar a la calzada ni cruzarla o que los ciclistas deben detenerse antes de la línea de detención.
c] La luz verde intermitente significa que el período durante el cual los peatones o los ciclistas pueden atravesar la calzada está por concluir y se va a encender la luz roja, por lo que deben abstenerse de iniciar el cruce y, a su vez, permite a los que ya estén cruzando la calzada terminar de atravesarla.
Artículo 133 - página 49: Si se destinaran o señalaran vías o pistas exclusivas para el tránsito de bicicletas, motonetas, motocicletas o similares, sus conductores sólo deberán transitar por ellas y quedará prohibido a otros vehículos usarlas.
Artículo 134 - página 49: Las personas que conduzcan motocicletas, motonetas, bicimotos y bicicletas, no podrán transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de estos vehículos.
Artículo 136 - página 49: Ningún conductor de bicicletas, motocicletas, motonetas y bicimotos, podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control del vehículo o su necesaria estabilidad.
Artículo 142 - página 51: Toda maniobra de viraje deberá ser advertida previamente por el conductor, con una anticipación mínima de treinta metros, mediante el señalizador eléctrico del vehículo o, en su defecto,con el brazo. Todas las señales de advertencia con el brazo, deberán hacerse por el conductor solamente por el costado izquierdo, en la forma que se indica:
2.- Viraje a la derecha, brazo en ángulo recto hacia arriba, y
3.- Disminución de velocidad o detención, brazo extendido hacia abajo.
Con todo, tratándose de bicimotos, triciclos, bicicletas y similares, la señalización de maniobra de viraje a la derecha podrá ser advertida con el brazo de ese lado extendido horizontalmente.
Articulo 181 - página 64: Artículo 181: Carabineros retirará la licencia, permiso o documento para conducir a los infractores y los enviará, junto con la denuncia respectiva, al Tribunal que corresponda o del Ministerio Público. En tal caso, la licencia, permiso o documento, será reemplazado por la boleta de citación del inculpado, que le servirá para conducir sólo hasta el día y hora de la comparecencia indicada en ella. Si el infractor a las normas de esta ley fuere Peatón, pasajero o ciclista, sólo se le extenderá la correspondiente citación al Juzgado respectivo, fijándole días y horas para comparecencia. En estos casos se presumirá la responsabilidad del infractor si no concurriere personal o debidamente representado a la audiencia para la cual fue citado.
En las infracciones señaladas en los artículos 198, N° 30 y 199, N° 10, se entregará la boleta de citación al conductor del vehículo y, sin perjuicio de la que pudiere formularse en contra de éste, se entenderá que la denuncia es contra del propietario y se someterá al procedimiento del artículo 3° de la ley N° 18.287 para las denuncias por escrito. En estos casos, no se retendrán los documentos del vehículo o del conductor, si sólo se denunciare al propietario.
Artículo 199 - punto 15 - página 77: Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad;
La Ley de tránsito completa
Descarga aquí la Ley de Tránsito.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, DFL N° 1 .- Santiago, 27 de diciembre de 2007.Descargue texto completo: DFL N°1
Fuente: CONASET
El control policial
Si un Carabinero sorprende a un ciclista cometiendo una infracción de tránsito, le debe pedir algún documento que acredite su identidad y lo deja citado para comparecer ante el tribunal. La presencia de cualquier tipo de lesiones en caso de un accidente de tránsito en que participe un ciclista determina que será sometido a un examen destinado a establecer la presencia de alcohol, estupefacientes o sustancias sicotrópicas. En tales casos, los funcionarios de Carabineros deberán practicar al conductor y al peatón los exámenes respectivos.

















Una de las cosas que más me da lata es que la gente no respeta la exclusividad de las ciclovías. Hay muchísima gente que trota en estas vías (¡!). No es que yo no valore a los peatones o personas que trotan, es sólo que tenemos tan pocos lugares para poder andar seguros en bici, que da lata que la gente trote ahí. Además demuestra una falta de cultura. En la cliclovía de pocuro, por ejemplo, hay un parque y hay un camino de maicillo y aun así la gente anda por la ciclovía trotando.
Mientras más involucrado estás en la cruzada por generar mejores condiciones para la circulación en bicicleta, más duele ver cuando los otros usuarios de las vías, automovilistas o peatones, no las respetan. Por eso es fundamental reflexionar y construir concientemente una visión positiva y empática y tratar de armarse de una gran y generosa paciencia. Por muchas razones, y enumero aquí algunas. Primero, porque por dolorosas y frecuentes que sean, se trata de excepciones y el grueso de la gente sí las respeta, a pesar de ser un nuevo tipo de infraestructura, hasta hace muy poco desconocido y esa sóla contatación, debiera llenarnos de satisfacción y esperanza. Segundo, porque en la mayoría de los casos estas "invasiones" no son premeditadas, ni acciones de saboteadores o enemigos de la bici, sino responden a causas objetivas más o menos tipificadas, y se dan porque en la actualidad es posible invadir una ciclovía, tanto por su baja ocupación (si hubiese alto tráfico ciclista no sería posible) como por la ausencia de reglamentación y/o fiscalización y sanciones. Tercero por tí, para proteger tu estado de ánimo y salud. No es la idea convertir un acto libertario y una decisión responsable, de amor por la vida y los seres humanos en una guerra permanente de enfrentamientos diarios desagradables y desgastantes. La impotencia y la cuota de frustración que conlleva terminan por minar la salud y la voluntad. Mucha suerte!! Afectuosamente, Amarilis.