En caso de accidente:
1. Anotar de inmediato la placa patente del vehículo
2. Anotar el nombre y fono de dos testigos
3. Llamar a Carabineros o acudir a la unidad policial más cercana
4. Identificarte como la persona lesionada
5. Solicitar a Carabineros o a Fiscalía un certificado original del accidente
6. Tramitar el seguro

Link a Superintendencia de Valores y Seguros de Chile (SVS)
Descargue : Triptico SOAP
Cada
vez que se aborda el fenómeno de los accidentes de tránsito se hace,
generalmente, dando énfasis a la cantidad de muertos, heridos o
lesionados resultantes, pero no se hace referencia a las nefastas
consecuencias económicas que estos causan en los afectados y sus
familias. Por esto, se dictó la Ley Nº 18.490 denominada "Seguro Obligatorio de Accidentes Personales",
la que tiene por objeto otorgar cobertura económica a quiénes sean
víctimas de estos accidentes. Ahora bien, como esta ley ha sido
modificada reciéntemente por la Ley Nº 20.227 es que la Comisión
Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) ha elaborado el
presente informativo:
Este documento se refiere a los siguientes temas:
1.- ¿EN QUÉ CONSISTE EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES?
El
SOAP es un seguro que debe ser contratado por todo propietario de un
vehículo motorizado, remolque o carga a una compañía de seguros. Su
cobertura permite pagar gastos de hospitalización o atención médica,
quirúrgica, farmacéutica y dental, o de rehabilitación de una persona
que sufra un accidente de tránsito, en el que participe un vehículo
asegurado. En caso de invalidez o muerte indemniza al afectado o a los
herederos, según corresponda.
2.- ¿EN QUÉ MOMENTO DEBE CONTRATARSE EL SOAP?
El
SOAP debe contratarse anualmente, y presentarse a la Municipalidad
respectiva al momento de pagar el correspondiente permiso de
circulación.
3.- ¿CÓMO SE ACREDITA LA CONTRATACIÓN DEL SOAP?
El asegurador debe entregar un certificado en el cual se constate la contratación del seguro y que hace las veces de póliza.
- En caso de muerte: 300 UF.
- En caso de incapacidad permanente total: 300 UF.
- En caso de incapacidad permanente parcial: 200 UF.
- Gastos de hospitalización, atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, farmacéutica y cualquiera otra que requiera su rehabilitación: Hasta 300 UF.
5.- ¿A QUIÉNES CUBRE EL SOAP EN CASO DE ACCIDENTE?
- Al conductor del vehículo.
- A las personas transportadas o pasajeros del vehículo.
-
Cualquier tercero afectado por el accidente, aunque no hubiese sido transportado por ninguno de los vehículos involucrados, como ocurre, por ejemplo, con los peatones.
6.- ¿QUIÉNES SON BENEFICIARIOS DEL SEGURO EN CASO DE MUERTE DEL ACCIDENTADO?
En caso de muerte, serán beneficiarios del seguro en el siguiente orden de precedencia:
- El cónyuge sobreviviente
- Los hijos.
- Los padres, y
-
A falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero.
7.- ¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE?
En
primer lugar, se debe dejar constancia en la unidad policial más
cercana al lugar del accidente. Luego, debe procederse a la
identificación tanto de las placas patentes de los vehículos
involucrados como de las personas que resultaren lesionadas en el
accidente. Posteriormente, se debe solicitar al Ministerio Público (Fiscalía), Juzgado de Policia Local o Juzgado de Garantía un
certificado en que se indiquen los datos del accidente y de los
lesionados de acuerdo al parte respectivo, para ser presentado en la
compañía de seguros correspondiente.
8.- ¿CÓMO EFECTUAR EL COBRO DEL SEGURO?
Las
indemnizaciones se pagarán previa denuncia del accidente y presentación
en la compañía de seguros del certificado emitido por el Ministerio Público (Fiscalía), Juzgado de Policia Local o Juzgado de Garantía,
y de los documentos que acrediten la muerte, la incapacidad total o
parcial, las lesiones sufridas o los gastos incurridos a consecuencia
del accidente. También es necesario acompañar los certificados, boletas,
facturas o comprobantes de gastos en que se haya incurrido y los
documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del
seguro.
9.- ¿ES NECESARIO LA ASESORÍA DE ABOGADOS PARA OBTENER LOS BENEFICIOS DEL SOAP?
Los
beneficios que otorga esta ley, no tienen costo para el beneficiario y
deben solicitarse directamente a la compañía aseguradora. No se
requiere de la intervención de abogados, intermediarios o terceros, a
menos que el beneficiario del seguro lo estime pertinente.
10.- ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE?
El
plazo para cobrar las indemnizaciones es de un año contado desde la
fecha en que ocurrió el accidente o desde el fallecimiento de la
persona, según corresponda.
11.- ¿EN QUÉ CASOS EL SEGURO NO OPERA?
El seguro no cubre los accidentes ocurridos en los siguientes casos:
- Accidentes causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados
- Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional
- Accidentes ocurridos como consecuencia de guerra, sismos, y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo; y
- Suicidio y todo tipo de lesiones auto inferidas
12.- ¿CÓMO SABER SI UN VEHÍCULO TIENE CONTRATADO EL SOAP?
Para
esto se puede solicitar un Certificado de Anotaciones del vehículo en
el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e
Identificación o consultar en la Dirección de Tránsito de la
Municipalidad que otorgó el permiso de circulación del vehículo
respectivo.
13.- ¿QUÉ SUCEDE SI SE CONDUCE UN VEHÍCULO MOTORIZADO SIN SOAP?
Si
a un conductor se le sorprende conduciendo un vehículo que no tiene
este seguro se le sancionará por cometer una infracción Grave a la Ley
de Tránsito y el vehículo puede ser retirado de circulación por
Carabineros de Chile.
14.- ¿DÓNDE RECURRIR EN CASO DE DUDAS SOBRE EL SOAP?
En
caso de dudas los interesados podrán recurrir a la Comisión Nacional de
Seguridad de Tránsito o a la Superintendencia de Valores y Seguros,
específicamente, a la División de Atención y Educación al Asegurado.
15.- VEHÍCULOS NO ASEGURADOS Y QUE CAUSEN ACCIDENTES
Si
un vehículo que no tiene contratado el SOAP causa un accidente de
tránsito, quedará gravado con prenda sin desplazamiento. O sea, el
vehículo constituirá -siempre en poder de su dueño- una garantía para
responder de las indemnizaciones a que por ley se encuentra obligado.
16.- PERSONA FACULTADA PARA DAR AVISO DE ACCIDENTE AL ASEGURADOR
El
conductor, propietario del vehículo asegurado o algún representante de
los mismos, puede dar el aviso respectivo a la empresa aseguradora.
17.- COBERTURA EN CUANTO A LAS PERSONAS
La ley
establece la obligación de las empresas aseguradoras de hacerse
responsables no sólo de las indemnizaciones de las personas
transportadas en los vehículos por ellas asegurados, sino que además, de
los peatones o personas no transportadas en ellos y que fueren víctimas
del accidente, en cuyo caso, responderán todas las aseguradoras
intervinientes.
18.- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Por
el sólo hecho de presentar la documentación requerida para el cobro del
seguro, aunque esta venga incompleta, se interrumpirá la prescripción. O
sea, el plazo establecido por la ley para el cobro del mismo se
paraliza, no pudiendo alegar la empresa aseguradora que el asegurado
pretende cobrar el seguro fuera de plazo.
19.- FACULTAD DE SOLICITAR CERTIFICADOS ANTE A TRIBUNALES DE JUSTICIA O MINISTERIO PÚBLICO
Cualquier
familiar o persona beneficiario del seguro, podrá solicitar a Juzgado
de Policia Local, Juzgado de Garantía o Ministerio Público un
certificado en que se consignen los datos del accidente de tránsito.
20.- ACCIDENTES CON VEHÍCULOS SIN SOAP
En
el caso en que participen en un accidente dos o más vehículos, y al
menos uno de ellos no cuente con el SOAP, los vehículos asegurados
participantes cubrirán a todos los afectados, incluso a aquellos que
eran transportados por el o los vehículos sin SOAP, a excepción del
conductor y el propietario de estos últimos.
21.- PLAZO DEL ASEGURADOR PARA EXAMINAR A O LAS PERSONAS LESIONADAS
El
asegurador, en un plazo que no podrá exceder de 30 días contados desde
la presentación de los antecedentes, tiene el derecho a examinar a la
persona lesionada por intermedio de un facultativo que al efecto designe
para determinar el grado, naturaleza y gravedad de las lesiones. Si
existiera desacuerdo entre el diagnóstico del médico tratante del
asegurado y el de la empresa aseguradora, la discrepancia será resuelto
por la COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva o Invalidez)
correspondiente a la del domicilio del asegurado.

















Buena idea la del trípitco descargable. Pero es muy pequeño, no se alcanza a leer, sería muhcomejor un PDF vectorial, saludos y suerte