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LEY DE ESTACIONAMIENTOS LEY N° 20.967

Reforma la Ley del Consumidor N° 19.496 en materia de estacionamientos

Responsabilidad en caso de robos:

Esta normativa establece que, si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos, robos o daños en los vehículos, será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor.

Si se produce el robo, hurto o daño al vehículo o al propio consumidor, debe entenderse que las empresas que ofrecen el servicio de estacionamiento no adoptaron las medidas de seguridad adecuadas, y, por tanto, deben asumir dicha responsabilidad.

El punto anterior es coherente con la postura que ha sostenido el SERNAC y que ha sido ratificada por los tribunales de justicia, en cuanto a que las empresas son responsables de todo perjuicio o daño que se cause al vehículo o al usuario, se trate de un estacionamiento gratuito o pagado.

Hay que recordar que esta nueva Ley de Estacionamientos viene a complementar la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), y que debe darse aplicación a las exigencias que este último cuerpo legal establece respecto de todo proveedor de servicios o productos, como son el cumplimiento del deber de profesionalidad y de seguridad en el consumo, siendo éstos exigibles también a las empresas que brindan el servicio de estacionamiento.

Por ende, si bien por los delitos responden los delincuentes, las empresas deben ser profesionales, lo que implica que deben responder, por todos los daños y perjuicios causados a los consumidores por no actuar profesionalmente.

De acuerdo a lo anterior, queda prohibida cualquier declaración de la empresa en que se exima o limite dicha responsabilidad, la que, de hacerse, no producirá ningún efecto.

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