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Normativa Vigente

La normativa vigente aplicable a cada edificio es según su año de construcción y NO es retroactiva 

Consideraciones generales

  • La normativa vigente aplicable a cada edificio habitacional y/o de equipamiento es según su año de construcción y NO es retroactiva.
  • El número de estacionamientos (plazas) para bicicletas se determina en función y proporción de la cantidad obligatoria de estacionamientos para autos del proyecto inmobiliario.
  • Si tu edificio obtuvo el permiso de edificación entre el 16 de enero del 2010 y el 4 de junio de 2015 aplica el Decreto Supremo 58 del MINVU
  • Si tu edificio obtuvo el permiso de edificación a partir del 4 de junio de 2015 aplica el Decreto Supremo 109 del MINVU
  • Las viviendas unifamiliares se encuentran exentas de la obligación.

Si tu edificio obtuvo el permiso de edificación entre el 16 de enero del 2010 y el 4 de junio de 2015 aplica el Decreto Supremo 58 del MINVU

Este indica que el Plan Regulador Comunal – PRC- puede establecer que los edificios tengan una cantidad mínima de biciestacionamientos, pero no es una obligación ingresar este requerimiento en el PRC.  REVISA AQUÍ SI EL PLAN DE TU COMUNA LO INCORPORA

En caso de que el PRC incorpore la obligación de habilitar biciestacionamientos, éstos deben cumplir con las siguientes características:

  • Deben tener una estructura anclada al piso o al muro, que permita amarrar las bicicletas con cadenas, candados o similares.
  • Un ancho mínimo de 0,5 m y 1,5 m de largo. Este ancho mínimo podrá bajarse hasta en un 20% cuando los biciestacionamientos se enfrenten y ocupen la misma estructura de apoyo.
  • Estos no pueden estar a más de 50 metros de distancia de alguno de los accesos del edificio.
  • El biciestacionamiento debe ubicarse en el mismo terreno en que se encuentra el edificio o en otro terreno cercano, a un recorrido a pie que no puede ser superior a los 50 metros de la entrada del edificio original.

Si tu edificio obtuvo el permiso de edificación a partir del 4 de junio de 2015 aplica el Decreto Supremo 109 del MINVU:

El Decreto Supremo 109 del MINVU cambió algunas reglas sobre los lugares para estacionar bicicletas en los edificios. Ahora, cualquier nuevo edificio debe tener un mínimo de plazas para estacionar bicicletas, como lo dice el Plan Regulador de la ciudad. Se puede incluso usar parte de los lugares destinados a cumplir con el número obligado de estacionamientos para autos para destinarlos a bicicletas y cumplir así con esta nueva obligación.

El artículo 2.4.1. bis de las reglas de construcción establece que mientras el plan regulador de tu comuna no establezca cuántos estacionamientos para bicicletas deben tener los edificios, los constructores deberán ceñirse a las siguientes reglas:

  • Si un edificio está diseñado para más de 50 personas, debe tener al menos 1 lugar para bicicletas por cada 2 lugares de estacionamiento para autos que tenga el proyecto.
  • Los constructores pueden reducir el número de estacionamientos para a autos requeridos canjeándolos por más estacionamientos para bicicletas. Por cada 3 plazas para bicicletas, pueden restar una para autos, descontando hasta un tercio hasta un tercio la cantidad de estacionamientos requeridos para automóviles.
  • Los biciestacionamientos  deben cumplir con ciertos requisitos de diseño y ubicación.
  • Deben habilitarse cerca de la entrada del edificio y ser accesibles para personas mayores y niños, si están en otro piso o nivel deben contar con rampas de pendiente inferior a 15º y/o ascensores.
  • Deben ser de al menos de 0.5 metros de ancho y 1.5 metros de largo. 
  • No pueden estar uno encima del otro y contar con una estructura para asegurar y amarrar las bicicletas en al menos 2 puntos, desde el marco de la bicicleta y otro adicional.
  • Los biciestacionamientos no pueden estar a más de 50 metros de alguno de los accesos del edificio.
  • Si un edificio no puede cumplir con estas reglas en su propio terreno, puede habilitarlos en terrenos vecinos, siempre y cuando cumplan con las mismas reglas de distancia. Deben demostrar que tienen el derecho de usar dichos lugares y mantenerlos disponibles.
  • En casos excepcionales, si no pueden cumplir con la distancia requerida, pueden instalar los estacionamientos para bicicletas en áreas públicas, pero solo si la municipalidad les otorga el permiso.

Los decretos

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  • (56-9) 7856 8219 Arriendo de estacionamientos para bicicletas
  • (56-9) 7856 8219 Donación de bicicletas
  • (56-9) 8638 9364 Consultas Generales
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