Normativa Vigente
La normativa vigente aplicable a cada edificio es según su año de construcción y NO es retroactiva
Consideraciones generales
- La normativa vigente aplicable a cada edificio habitacional y/o de equipamiento es según su año de construcción y NO es retroactiva.
- El número de estacionamientos (plazas) para bicicletas se determina en función y proporción de la cantidad obligatoria de estacionamientos para autos del proyecto inmobiliario.
- Si tu edificio obtuvo el permiso de edificación entre el 16 de enero del 2010 y el 4 de junio de 2015 aplica el Decreto Supremo 58 del MINVU
- Si tu edificio obtuvo el permiso de edificación a partir del 4 de junio de 2015 aplica el Decreto Supremo 109 del MINVU
- Las viviendas unifamiliares se encuentran exentas de la obligación.
Si tu edificio obtuvo el permiso de edificación entre el 16 de enero del 2010 y el 4 de junio de 2015 aplica el Decreto Supremo 58 del MINVU
Este indica que el Plan Regulador Comunal – PRC- puede establecer que los edificios tengan una cantidad mínima de biciestacionamientos, pero no es una obligación ingresar este requerimiento en el PRC. REVISA AQUÍ SI EL PLAN DE TU COMUNA LO INCORPORA
En caso de que el PRC incorpore la obligación de habilitar biciestacionamientos, éstos deben cumplir con las siguientes características:
- Deben tener una estructura anclada al piso o al muro, que permita amarrar las bicicletas con cadenas, candados o similares.
- Un ancho mínimo de 0,5 m y 1,5 m de largo. Este ancho mínimo podrá bajarse hasta en un 20% cuando los biciestacionamientos se enfrenten y ocupen la misma estructura de apoyo.
- Estos no pueden estar a más de 50 metros de distancia de alguno de los accesos del edificio.
- El biciestacionamiento debe ubicarse en el mismo terreno en que se encuentra el edificio o en otro terreno cercano, a un recorrido a pie que no puede ser superior a los 50 metros de la entrada del edificio original.
Si tu edificio obtuvo el permiso de edificación a partir del 4 de junio de 2015 aplica el Decreto Supremo 109 del MINVU:
El Decreto Supremo 109 del MINVU cambió algunas reglas sobre los lugares para estacionar bicicletas en los edificios. Ahora, cualquier nuevo edificio debe tener un mínimo de plazas para estacionar bicicletas, como lo dice el Plan Regulador de la ciudad. Se puede incluso usar parte de los lugares destinados a cumplir con el número obligado de estacionamientos para autos para destinarlos a bicicletas y cumplir así con esta nueva obligación.
El artículo 2.4.1. bis de las reglas de construcción establece que mientras el plan regulador de tu comuna no establezca cuántos estacionamientos para bicicletas deben tener los edificios, los constructores deberán ceñirse a las siguientes reglas:
- Si un edificio está diseñado para más de 50 personas, debe tener al menos 1 lugar para bicicletas por cada 2 lugares de estacionamiento para autos que tenga el proyecto.
- Los constructores pueden reducir el número de estacionamientos para a autos requeridos canjeándolos por más estacionamientos para bicicletas. Por cada 3 plazas para bicicletas, pueden restar una para autos, descontando hasta un tercio hasta un tercio la cantidad de estacionamientos requeridos para automóviles.
- Los biciestacionamientos deben cumplir con ciertos requisitos de diseño y ubicación.
- Deben habilitarse cerca de la entrada del edificio y ser accesibles para personas mayores y niños, si están en otro piso o nivel deben contar con rampas de pendiente inferior a 15º y/o ascensores.
- Deben ser de al menos de 0.5 metros de ancho y 1.5 metros de largo.
- No pueden estar uno encima del otro y contar con una estructura para asegurar y amarrar las bicicletas en al menos 2 puntos, desde el marco de la bicicleta y otro adicional.
- Los biciestacionamientos no pueden estar a más de 50 metros de alguno de los accesos del edificio.
- Si un edificio no puede cumplir con estas reglas en su propio terreno, puede habilitarlos en terrenos vecinos, siempre y cuando cumplan con las mismas reglas de distancia. Deben demostrar que tienen el derecho de usar dichos lugares y mantenerlos disponibles.
- En casos excepcionales, si no pueden cumplir con la distancia requerida, pueden instalar los estacionamientos para bicicletas en áreas públicas, pero solo si la municipalidad les otorga el permiso.
Los decretos
Decreto Supremo 58 (2009) del MINVU:
Artículo 2.4.1. bis El Plan Regulador Comunal podrá considerar una dotación mínima de estacionamientos para bicicletas, a los cuales sólo les serán aplicables las disposiciones de este artículo.
Los estacionamientos para bicicletas deberán tener un ancho mínimo de 0,5 m. y 1,5 m. de largo. Dicho ancho mínimo podrá reducirse hasta en un 20% cuando los estacionamientos para bicicletas se dispongan como estacionamientos que se enfrenten y ocupen la misma estructura de apoyo.
Los estacionamientos para bicicletas deberán contar con una estructura de apoyo y se dispondrán de manera horizontal, oblicua o vertical sobre el piso o muros, debiendo disponerse de los implementos de sujeción que permitan su fijación mediante cerraduras, llaves o similares.
Los estacionamientos para bicicletas deberán estar emplazados a no más de 50 metros de distancia a algunos de los accesos a la edificación que genera la obligación.
Las exigencias de estacionamientos para bicicletas deberán cumplirse en el predio en que se emplaza el edificio que genera la obligación, o en otros predios que consulten estacionamientos para bicicletas y que no hubieren sido destinados al cumplimiento de tales exigencias respecto de otro edificio.
Para los casos de estacionamientos para bicicletas ubicados en otros predios, la distancia entre los accesos de uno y otro inmueble, medida a través de un recorrido peatonal por vías de tránsito público, no podrá superar los 50 m.
Tratándose del cumplimiento de las exigencias de estacionamientos en otros predios, el propietario deberá acreditar ante la Dirección de Obras Municipales, la compra, el arriendo u otro título que le permite la ocupación de dichos estacionamientos.
Con todo, el Plan Regulador Comunal no podrá hacer exigencias de estacionamientos para bicicletas a la vivienda unifamiliar.
Decreto 58 es modificado por el Decreto Supremo 109 (2015) del MINVU:
Artículo 2.4.1. bis Asimismo, todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos para bicicletas, de acuerdo a lo que fije el Plan Regulador Comunal en función de la carga de ocupación o de la cantidad de estacionamientos para automóviles del proyecto. Esta exigencia podrá cumplirse descontando parte de los estacionamientos requeridos para automóviles según la proporción que determine el mismo instrumento de planificación.
Los estacionamientos para bicicletas deberán ubicarse preferentemente a nivel de la vía que da acceso al edificio, o en su defecto, se deberán proveer los medios adecuados a su acceso expedito para adultos mayores y niños, tales como rampas de pendiente inferior a 15º y/o ascensores.
Los estacionamientos para bicicletas deberán tener un ancho mínimo de 0,5 m y un largo mínimo de 1,5 m, no podrán ubicarse sobrepuestos y deberán contar con una estructura de apoyo que permita la sujeción y amarre de las bicicletas en al menos el marco y otro punto.
Asimismo, deberán estar emplazados a no más de 50 metros de distancia de alguno de los accesos peatonales a la edificación que genera la obligación.
Las exigencias de estacionamientos para bicicletas deberán cumplirse en el predio en que se emplaza el edificio que genera la obligación, o en otros predios que consulten estacionamientos para bicicletas y que no hubieren sido destinados al cumplimiento de tales exigencias respecto de otro edificio.
Para los casos de estacionamientos para bicicletas ubicados en otros predios, la distancia entre los accesos de uno y otro inmueble, medida a través de un recorrido peatonal por vías de tránsito público, no podrá superar los 50 m.
Tratándose del cumplimiento de la exigencia de estacionamientos en otros predios o edificaciones, el propietario deberá acreditar ante la Dirección de Obras Municipales, la compra, el arriendo u otro título que le permite la ocupación de dichos estacionamientos y en caso de término del arriendo o transferencia del dominio de la propiedad, deberá reemplazarlo por otro título o contrato que garantice la continuidad de la obligación.
Excepcionalmente, y sólo en aquellos casos que el proyecto no pueda dar cumplimiento al distanciamiento a que se refiere el inciso cuarto de este artículo, los estacionamientos para bicicletas podrán emplazarse en el espacio público, previa autorización expresa de la municipalidad respectiva.
Con todo, el Plan Regulador Comunal no podrá hacer exigencias de estacionamientos para bicicletas a la vivienda unifamiliar
Artículo transitorio.- En tanto los Planes Reguladores Comunales no establezcan la dotación de estacionamientos para bicicletas a que se refiere el artículo 2.4.1. bis de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, todos los edificios que se proyecten con una carga de ocupación superior a 50 personas deberán incluir, como mínimo, 1 estacionamiento para bicicletas por cada 2 estacionamientos para automóviles que contemple el proyecto, cumpliendo los requisitos de diseño y emplazamiento señalados en el citado artículo.
Esta exigencia podrá cumplirse descontando parte de los estacionamientos requeridos para automóviles, a razón de un estacionamiento de automóviles por cada 3 estacionamientos de bicicletas.
Adicionalmente se podrá descontar hasta un tercio la cantidad de estacionamientos requeridos para automóviles, en la misma proporción, por estacionamientos de bicicletas adicionales.