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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los decretos que regulan la cantidad de biciestacionamientos en edificios?
  • El Decreto Supremo 58/MINVU/2009 y el Decreto Supremo109/MINVU/2015
  • Para los edificios que obtuvieron el permiso de edificación entre el 16 de enero de 2010 y el 4 de junio de 2015 aplica el Decreto Supremo 58 del MINVU.
  • Para los edificios que obtuvieron el permiso de edificación a partir del 4 de junio de 2015 hasta la fecha actual, aplica el Decreto Supremo 109 del MINVU.

NOTA: Si el Plan Regulador Comunal PRC de tu comuna incorpora una definición propia, ésa es la que rige. Para revisar los planes reguladores comunales y verificarlo haz click aquí

¿A partir de cuántas personas (carga de ocupación) un edificio debe contar con biciestacionamientos?

Los edificios con una carga de ocupacional de 50 personas o más, deberán contar con biciestacionamientos. Esto en la práctica quiere decir que con excepción de las viviendas unifamiliares, cualquier otra edificación nueva debería contar con ellos. 

* Carga de ocupación: Relación del número máximo de personas por metro cuadrado, para los efectos del cálculo de los sistemas de evacuación, según el destino del edificio o de sus sectores, si contiene diferentes usos.

¿La norma es aplicable para qué tipo de edificios?

Las leyes de biciestacionamientos aplican para todos los edificios públicos, privados de uso público, tales como: oficinas, de departamentos, servicios públicos, universidades, colegios, centros comerciales y recreativos de todo el país, en distinto grado según su año de construcción.

Los edificios públicos, privados, construidos a partir de 2015, con una carga ocupacional mayor a 50 personas, deben contemplar la construcción o habilitación de biciestacionamientos.

¿En qué relación deberán construirse los biciestacionamientos?

Todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos para bicicletas de acuerdo a lo que fije el Plan Regulador Comunal (PRC) en función de la carga de ocupación o de la cantidad de estacionamientos para automóviles del proyecto.

Mientras el PRC no haga mención a biciestacionamientos, todo edificio “que se proyecte con una carga de ocupación superior a 50 personas deberán incluir, como mínimo, 1 estacionamiento para bicicletas por cada 2 estacionamientos para automóviles”.

No sé el año de construcción del edificio, ¿cómo puedo obtener esta información?

Tienes dos opciones:

  1. Acercarte a la administración o Junta de Vecinos del edificio con esta consulta, si bien no están legalmente obligados a brindarte esta información no hay ningún motivo para no hacerlo
  2. Dirigirte a la Dirección de Obras Municipales de la comuna donde se encuentra la propiedad.
¿Qué pasa con los edificios que consiguieron su permiso de edificación en años anteriores?

Nada, no están obligados por ley a habilitarlos. Por ahora, en ese tipo de lugares sólo es posible lograr la construcción de biciestacionamientos con trabajo ciudadano de persuasión, gestión y negociación. Se trata de una inversión muy menor, con grandes beneficios generales, para ciclistas y para los no ciclistas residentes. La clave está en encontrar un lugar idóneo. Si eso está, lo demás generalmente se logra.

¿Existe alguna regulación adicional para los edificios que consiguieron su permiso de edificación en años anteriores?

No, existe un vacío legal que buscamos contribuir a resolver con este proyecto. La Consulta Nacional Ciclista sobre Derecho a Biciestacionar con Seguridad aportará información desde los consumidores usuarios de ciclos, para nutrir y respaldar las propuestas de mejora que Bicicultura hará llegar a los organismos pertinentes.

¿Qué características básicas deben tener los estacionamientos para bicicletas?
  • Los biciestacionamientos deben tener un ancho mínimo de 0,5 mts. y un largo mínimo de 1,5 mts.
  • No deben ubicarse sobrepuestos
  • Deben contar con una estructura de apoyo que permita la sujeción y amarre de, al menos, el marco y otro punto más de la bicicleta.
  • Asimismo, deberán estar emplazados a no más de 50 metros de distancia de alguno de los accesos peatonales a la edificación que genera la obligación.
¿Cuál es el organismo y el mecanismo establecido por parte del Estado para fiscalizar el cumplimiento de la obligación?

El decreto que establece la obligación fue emitido por el MINVU, un ministerio central que no tiene personal, ni recursos, ni estructura para fiscalizar.
Por su parte, los municipios que son quienes pueden garantizar el cumplimiento, tienen 2 opciones; incorporar la obligación a sus planes reguladores o en el intertanto exigir el cumplimiento del decreto MINVU a las constructoras al momento de la solicitud de permisos y en la recepción final. Estamos tomando contacto con todos los municipios RM para saber el estado actual de situación y lograr un compromiso activo de parte de ellos. Pero eso no basta, porque las constructoras bien pueden colocar los racks y simular el cumplimiento del decreto solo por las horas que requiera el trámite de la recepción. Sin una ciudadanía ciclista informada y activa en la defensoría de este derecho de consumo, no podemos avanzar más decididamente.

¿Qué pasa con los ciclistas que están desamparados? ¿Alguien, alguna entidad se ocupa de ello?

Nosotros. Bicicultura gestionó los 2 decretos MINVU existentes y actualmente vigentes, el primero en 2009, muy tímido, el segundo en 2015, con obligaciones claras, pero no retroactivo, es decir que aplica desde su entrada en vigencia (junio 2015) y no para atrás. Elaboró el 2012 una propuesta para municipios de Instructivo Único de Instalación de Biciestacionamientos en el Espacio Público, para resolver la necesidad de ciclistas de estacionar frente a comercios y servicios por períodos breves, (biciestacionamientos de corta estadía), una iniciativa que esperamos re-activar en el marco de éste y de futuros proyectos. En este momento nos encontramos agendando reuniones con municipios, hemos tenido muy buena recepción.
Más info aquí: https://www.bicicultura.cl/esb-instructivo/

¿En qué estudio o encuesta se basan para decir que el robo de bicicletas es más frecuente que el de autos si no hay cifras oficiales? ¿Cómo pueden afirmar que casi todos los usuarios de bicicleta han sufrido el robo de una bicicleta? ¿De dónde sale la estimación de que cada 5 minutos ocurre un robo de bicicleta en Santiago?

Son datos y estimaciones nuestras, de Bicicultura, no hay cifras oficiales, el “fenómeno bicicleta” prácticamente no es estudiado desde las entidades del Estado, y cuando ocurre es por presión o gestión ciudadana. Existen notables y valiosos esfuerzos desde la Academia, que, al no tener inserción en la comunidad, tienen un alcance limitado.

Bicicultura, para poder llevar adelante su línea de defensoría de derechos y educación de la ciudadanía ciclista, se ha dedicado a estudiar las barreras que dificultan la adopción masiva de la bicicleta en Chile. Desde su creación hace ya 17 años, ciudadanamente, con pequeños fondos concursables, mucha dedicación y compromiso, hemos realizado cuatro estudios importantes, todos publicados en https://www.bicicultura.cl/ y con sus respectivas consultas nacionales a ciclistas. Somos la entidad que más información levanta y posee sobre ciclistas y sus necesidades.

  1. Estudio de oferta demanda de Biciestacionamientos
  2. Estudio de seguros de accidentes ciclistas
  3. Estudio SECTRA Análisis Normativo de la Bicicleta
  4. Derecho a biciestacionar, difusión y defensa de un derecho conquistado

Hemos impulsado y gestionado las 2 reformas que existen a la OGUC – Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en materia de biciestacionamientos y ciclovías y la gran reforma de la Ley de Tránsito, la Ley de Convivencia Vial, para la inclusión formal y segura de la bicicleta y otros ciclos al tránsito.

Somos una entidad reconocida, legitimada y consultada constantemente por autoridades, medios de comunicación y por ciclistas de todo el país, que recurren a nosotros por información, orientación y apoyo. En todos estos años hemos logrado mantener oficina, teléfonos, correos, sitio web y redes sociales siempre activas, sin subvención de nadie. Recibimos decenas de correos electrónicos, llamados telefónicos y mensajes por RRSS, en donde las personas expresan sus problemas. Naturalmente nosotros mismos nos movemos en bicicleta. Sabemos lo que pasa con los ciclistas, de todos los tipos y regiones del país.

¿Qué validez tienen los carteles que dicen que la empresa no se hace responsable por robo o hurtos?

Tribunales no los considera al momento de juzgar. Más allá de lo que diga el cartel, el centro comercial o de servicios está obligado por ley a responder.

¿Cuánto tiempo tienes para hacer la demanda?

El plazo para demandar es de máximo seis meses desde la ocurrencia del robo o daño de la bicicleta.

¿Puedo hacer seguimiento de mi caso?

Citando el número que la Fiscalía asignó a tu caso, informado por Carabineros, llamar telefónicamente o ir en forma presencial a la Fiscalía que recibió la denuncia y preguntar por el estado del proceso. Lo mismo, si tienes nuevos antecedentes que aportar, aportarlos en ese momento.

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