La nueva normativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) conocida como “Decreto 102″, que comenzó a regir desde su publicación en el Diario Oficial el 10 de julio del 2021, está dirigido no solo a bicicletas, si no a todos los ciclos, skate, scooter y otros. En el caso de las luces, este nuevo Decreto reitera las mismas exigencias de la Ley anterior, en cuanto a su uso, esto es, luz blanca o amarilla en la parte delantera de la bicicleta y de color rojo en la parte trasera, la que puede ser continua o parpadeante.
Para los reflectantes en cambio, el Decreto trae una modificación importante: deroga (elimina, deja sin efecto) un decreto anterior, identificado como “Decreto 116″, que desde el año 1988 obligaba a los ciclistas el uso de chalecos reflectantes aceptando ahora otras alternativas, como arneses, prendas de vestir, cubre-mochilas, o cualquier reflectante unido al cuerpo con la única exigencia que sea visto tanto por atrás como por delante de la persona que se desplaza en bicicleta. Así que de ahora en adelante Carabineros ya no podrá exigir el uso específico de chalecos. Esto es importante, recordemos que en algún momento este tema de los chalecos se convirtió en una pesadilla para los ciclistas, a quienes incluso de les llegó a exigir a plena luz del día.
En relación a la calidad de las luces o de los elementos reflectantes, el nuevo Reglamento nada dice ni menos acompaña una descripción técnica de los mismos, no establece estandar de lúmenes ni describe sus sistemas de carga, lo que deja abierta la puerta a todo tipo de productos, ecológicos, y antiecológicos, sin marca o con marca reconocida, una amplísima oferta en el mercado, para bien y para mal.
En buenas cuentas, hoy cualquier luz cumple con la normativa y salva al ciclista de la multa. Por lo mismo, está siendo una tarea necesaria y urgente difundir la Guía para Compra Informada de Luces y Reflectantes que la Asociación de Consumidores ADC está desarrollando junto a Bicicultura, con apoyo del Fondo Concursable del Sernac, ya que si bien todas las luces servirían para cumplir con la Ley, no todas son útiles o están de acuerdo a nuestras necesidades reales, las que por cierto dependen del tipo de ciclismo que desarrollemos y el lugar donde transitemos: por carretera, ciudad, vías rurales o montaña.
Acreditación del casco y dispositivos adicionales para transporte de infantes
La libertad en que nos deja el Decreto 102 para que usemos cualquier tipo de luces no aplica para los cascos y dispositivos adicionales para transportes de infantes (carros de arrastre y sillas porta niños), los que estarán sometidos a una fiscalización especial, con exigencias de calidad y acreditación, que de no cumplir, los antecedentes serán remitidos al SERNAC, instalando el tema en el área de los consumidores y proveedores.
¿Qué se debe acreditar?
- Casco protector de bicicleta
- Dispositivos adicionales para el transporte de infantes
¿Quién debe acreditar estos elementos?
El importador, distribuidor, primer vendedor u otro del casco y de los dispositivos adicionales para el transporte de infantes, deberá acreditar que cumplen con las características y especificaciones establecidas, a través de una solicitud de acreditación presentada al MTT.
Además, según sea el caso, deberá incluir un certificado que acredite el cumplimiento de las normas correspondientes. Una vez acreditados por el MTT, la entidad pública entregará un certificado que tendrá el código de acreditación, modelo, marca, fabricante y solicitante.
Si el MTT constata la omisión de los requisitos establecidos, remitirá los antecedentes al SERNAC.
Casco de bicicleta
- Debe cubrir, como mínimo, la parte superior de la cabeza.
- Contar, al menos, con:
Carcasa exterior.
Revestimiento para absorber impactos.
Sistema de retención (correa que sujeta y asegura el casco a la cabeza).
Deberá cumplir las normas del Comité Europeo de Normalización (EN 1078) : “Helmets for Pedal Cyclists and for Users of Skateboards and Roller Skates” y/o la norma de EE.UU. (CPSC 16 CFR 1203) “Safety Standard for Bicycle Helmets”.
Transporte de infantes
Instalados adelante o atrás del conductor, según como hayan sido diseñados, pero nunca sobre el manubrio y deberán contar con:
- Apoyapiés que evite el contacto de las piernas del infante con las ruedas.
- Respaldo en el caso que el asiento sea instalado atrás del conductor.
- Arnés, cinturón o algún sistema de retención equivalente.
- Deberán cumplir con las normas del Comité Europeo de Normalización (EN 14344) “Child use and care articles – Child seats for cycles – Safety requirements and test methods”, y/o la norma de EE.UU. (ASTM F1625). “Standard specification and test method for rear-mounted bicycle child carriers”.
Conoce el decreto en toda su extensión:
Haz clic para acceder a Publicacion-Diario-Oficial-Decreto-102-2019-MTT-1974957.pdf
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